Abogado: Profesión liberal sin etiqueta comercial
La Justicia revocó una resolución que aplicaba el CCT 130/75 a un estudio jurídico y sostuvo que la elección de obra social no define el encuadramiento convencional, reafirmando la independencia del ejercicio profesional.
La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, resolvió un caso donde se discutía si un estudio jurídico debía registrarse por el convenio colectivo de empleados de comercio. La decisión revocó una resolución de la AFIP/ARCA que, a partir de una fiscalización impulsada por OSECAC, había determinado una deuda por diferencias en aportes y contribuciones.
El Organismo había considerado que, por haber elegido esa obra social y declararse como empresa comercial al empadronarse, el estudio debía aplicar el convenio colectivo 130/75 y tomar como base remuneratoria el salario mínimo de la categoría “Maestranza A”. La AFIP/ARCA había confirmado parcialmente el ajuste.
“…dado que no es posible catalogar como mercantil la actividad que desarrollan los profesionales del derecho, es evidente que quienes desempeñan funciones dependientes en sus establecimientos no resultan encuadrables en el CCT 130/75.”
Sin embargo, el Tribunal de alzada concluyó que el marco normativo aplicable no puede definirse en función de la obra social elegida ni del registro de empadronamiento, sostuvo que los estudios jurídicos no desarrollan actividades comerciales, sino profesionales, y por ende no pueden quedar alcanzadas por convenios colectivos que regulan relaciones en el ámbito mercantil.
El fallo, con los votos de los Jueces Fernando Strasser y Sebastián E. Russo, señaló que los abogados, al ejercer una actividad de ubicación de servicios con obligación de medios y no de resultado, no realizan actos de comercio en el sentido técnico; por lo tanto, sus empleados tampoco pueden ser cuadrados dentro del convenio colectivo de comercio, salvo que se acredite una actividad complementaria efectivamente comercial, lo cual no se verificó en este caso.
La sentencia remarca que la elección de una obra social por parte del empleador o el trabajador no tiene incidencia en la determinación del convenio colectivo aplicable, ni puede derivar en una obligación legal de aplicar cláusulas convencionales que no surgen del marco normativo vigente.
EN LA PRÁCTICA COTIDIANA, el abogado que ejerce en forma privada se encuentra incurso en este dilema.
Nos enfrenamos a una discriminación laboral, ya que pretendemos encajar dentro de un convenio colectivo de trabajo que no es acorde con nuestra profesión.
Entonces queda preguntarse, ¿Los colegios de abogados están facultados para defendernos de esta clases de bulying?
¿Cuán importante es tener por cabecera un Sindicato de Abogados Privados que realmente defienda nuestros derechos frente a las dificultades cotidianas a las que estamos expuestos?
Tenemos que entender que nosotros somos TRABAJADORES IDÓNEOS formados en carácter de profesionales del área privado.
No podemos seguir mirando para otro lado, apagando lo que somos, tratando de encajar como empleado de comercio cuando nos recibimos de la carrera de grado y nos insertamos en el mercado laboral.
Los letrados que no queremos arriesgarnos a trabajar de manera independiente, buscamos por todas las luces ingresar a laborar en un Estudio Jurídco, Empresa, etc., que nos garantice un techo sobre nuestras cabezas, dilatando los riesgos en nuestros empleadores, y tratamos de acomodarnos a las propuestas laborales.
Es importante que el letrado de ejercicio privado sepa la importancia de su afiliación a nuestra organización «Sindicato de Abogados Privado de la República Argentina (SAPRA)».

Por lo que su apoyo, es muy valioso para que nuestro Convenio Colectivo de Trabajo de Abogados Privado (CCTAP) sea de aplicación inmediata.
¡¡ SUMATE !!