INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO DE LA LEY 27.423 DE HONORARIOS PROFESIONALES
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 45, determinó de oficio la inconstitucionalidad de la Ley 27423, que regula los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. La decisión fue dictada en el marco de la causa “González, Hernando Ariel c/ Riva, Ricardo Hernán s/ Cumplimiento de contrato”, y se circunscribe al caso concreto.
Los argumentos que fundo su dictamen fue sobre dos puntos principales que considera reprochables de la Ley 27.423:
Críticas al sistema de cálculo y disparidad entre profesionales
En primer lugar, señaló una ‘desproporcionada desigualdad‘ en la cuantificación de honorarios, ya que la ley establece dos parámetros diferentes para la regulación de los honorarios de peritos y abogados.
Mientras que para los abogados se establece una escala arancelaria vinculada a las Unidades de Medida Arancelaria (UMA), cuyo valor se actualiza en función del sueldo básico de los jueces federales de primera instancia, los peritos se rigen por una fórmula distinta, sin escala proporcional y con un rango fijo del 5% al 10% sobre la base de cálculo. Esto, según el juez, ‘demuestra cabalmente una desproporcionada desigualdad que atenta el derecho de propiedad y de una justa retribución por la labor cumplida a los distintos profesionales intervinientes en un proceso judicial‘.
En segundo término, la máxima autoridad del juzgado cuestionó la razonabilidad de fijar la Unidad de Medida Arancelaria tomando como referencia el sueldo básico de los jueces federales de primera instancia. El magistrado se preguntó si ‘resulta correcto y justo supeditar el quantum regulado de los profesionales del derecho a lo que ocurra con las retribuciones de un juez federal‘. La respuesta, para el juez, es ‘obviamente, negativa‘.
Argumentó que esta sujeción de los honorarios a la remuneración de un juez federal es ‘aleatoria‘ y puede generar resultados ‘notoriamente inequitativos‘, especialmente considerando la volatilidad económica del país y la extensión de los juicios que, en muchos casos, demandan años hasta su finalización y el consiguiente cobro de la retribución.
La labor profesional y el servicio de justicia
Previo al análisis de la normativa, el Juez destacó la importancia fundamental de la labor de los abogados y procuradores en el sistema judicial. Resaltó que la calidad del servicio de justicia y el resultado de la labor judicial dependen, en gran medida, del trabajo de los miles de profesionales matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En este sentido, subrayó que ‘Todas estas personas deben, como lógico corolario, percibir retribuciones por su aporte y, en nuestro sistema, esa retribución toma la forma de honorarios a cargo de las partes litigantes y generalmente regulados por los jueces‘.
El razonamiento del juez no solo resalta las inconsistencias normativas internas de la ley, sino que además enfatiza su falta de adecuación a principios constitucionales como la igualdad ante la ley y la garantía de una justa remuneración.
Consideramos que los jueces deben respetar la ley de honorarios profesionales, regulando equitativamente los honorarios de los abogados, teniendo presente las tareas desarrolladas y el tiempo empleado hasta la finalizacion del trabajo, sin desmerecer, objetar ni conceder regulaciones porcentuales minimas del piso que se establece dentro de la citada ley.